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Normatividad Expedida en Enero de 2022 de Relevancia para el Sector

LEYES:


1º Ley 2186 del 6 de enero de 2022. “Por medio de la cual se fortalece el financiamiento de los pequeños y medianos productores agropecuarios”.


Esta ley tiene como objetivo incrementar la financiación de los pequeños y medianos
productores agropecuarios del país; para ello, adicionó el artículo 26 de la Ley 16 de 1990, mediante la cual se creó el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.


Establece la Ley 2186 que la destinación de las colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario será como mínimo de un 50% para pequeños y medianos productores y que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá incrementar la financiación para pequeños y medianos productores agropecuarios organizados o no a través de asociaciones o cooperativas y/o de cualquier otra forma asociativa, que desarrollen proyectos productivos.

Dispone también que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario se articulará con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para identificar las asociaciones o cooperativas que reúnan estos requisitos, con el propósito de ofrecerles condiciones diferenciales que se ajusten a sus posibilidades financieras.


2º Ley 2195 del 18 de enero de 2022. “Por medio de la cual se adoptan medidas en
materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras
disposiciones”.


La finalidad de esta ley es adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de
corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a
recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.

En este sentido, la ley modifica el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, estableciendo un régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras, personas jurídicas que integren uniones temporales o consorcios, empresas industriales y comerciales del Estado y empresas de economía mixta y entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Colombia. Lo anterior, cuando se den los siguientes supuestos:

  • Exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme contra alguno de sus administradores o funcionarios por la comisión de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubieren sido realizados, directa o indirectamente;
  • Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente por la comisión de la conducta punible cometida por sus administradores o funcionarios; y
  • Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo.

Dispone también esta ley, que las superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia y control son las competentes para iniciar de oficio el proceso administrativo sancionatorio referido e imponer las sanciones correspondientes a sus vigilados, cuando existan los supuestos descritos en el anterior artículo.

De acuerdo con la nueva ley, la facultad sancionatoria administrativa prevista en el artículo antes mencionado, podrá ejercerse por las autoridades competentes en el término de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial, y califica como falta gravísima la conducta del funcionario de la autoridad competente que no inicie actuación administrativa, estando obligado a ello.


DECRETOS:

Decreto 053 del 20 de enero de 2022. Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la emisión de bonos por parte de los fondos de inversión colectiva en el mercado de valores, la internacionalización de las infraestructuras, el desarrollo del mercado de capitales y se dictan otras disposiciones.


Este decreto es del interés de las cooperativas que ejercen la actividad financiera bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia, dado que autorizó a los establecimientos de crédito para que posean acciones o cuotas en sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la integración de bolsas de valores y reguló otros aspectos relacionados con la materia.


Las anteriores normas están relacionadas con el desarrollo de las actividades de las cooperativas, razón por la cual esta Confederación hace un llamado a que se profundice en su conocimiento y, de ser procedente, se adopten las acciones que resulten necesarias para su cabal cumplimiento.