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El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN en sus funciones estatutarias y como órgano subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General de Asociados, por  cumplimiento a la disposición de crear la prestación oportuna del servicio exequial a sus asociados y su grupo familiar a través de la creación, fomento e incremento del Servicio Especial de Previsión Exequial y establecer normas que permitan definir cual familiar tiene derecho a recibir un servicio en primera instancia, o el auxilio exequial; en qué caso y cuantía, de acuerdo con las exigencias de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
SEPE:  Servicio Especial de Previsión Exequial.

COSEPE: Comité Especial del Servicio de Previsión Exequial.

ASOCIADO: Es toda persona vinculada a COOACEDED, mediante solicitud de ingreso aprobada por el Consejo de Administración.

AFILIADO: Es el asociado a COOACEDED que paga voluntariamente la cuota anual no reembolsable con destino al SEPE.

CUOTA: Es el pago anual anticipado no reembolsable que el afiliado al SEPE debe hacer de un solo contado en el mes de diciembre de cada año para cubrir la protección del grupo familiar para el año inmediatamente siguiente, la cual será del 23% del salario mínimo mensual legal vigente del año en curso. Si al aplicar el porcentaje para determinar el valor de la cuota antes mencionada y la operación da como resultado un número fraccionario, se tendrá como valor de la cuota el número entero anterior a la fracción. En el evento que el descuento por nómina no se pueda efectuar en el mes de diciembre, se le dará plazo hasta el último día del mes de febrero del año siguiente para efectuar el pago por Caja.  El COSEPE no responde durante estos dos meses por sucesos que le ocurra al asociado o cualquier miembro de su grupo familiar.  Si vencido este plazo no hace el pago de la cuota anual por afiliación, automáticamente queda suspendido del servicio y solamente podrá hacer su reingreso al SEPE previa solicitud escrita al COSEPE, la cual será sometida a estudio de éste para su decisión.

SERVICIO: Es el seguro funerario prepagado que el asociado adquiere para la protección de él y su familia, el cual será prestado por COOACEDED por intermedio de las funerarias contratadas o con las que éstas tengan convenio.  Este servicio puede ser en especie (servicio) o en dinero.

AUXILIO EXEQUIAL: Es aquel que se le reconoce al afiliado en dinero cuando éste o el beneficiario no HAGA uso de los servicios ofrecidos a la Cooperativa por intermedio de las Entidades contratadas para tal fin.  Se le reconocerá y pagará un auxilio económico por el gasto Exequial por un valor de hasta Cuatro (4) S.M.L.M.V. para fallecidos mayores a Seis (6) años de edad y hasta Dos (2) S.M.L.M.V. para fallecidos menores de Seis (6) años de edad, con cargo al Servicio Especial de Previsión Exequial y siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
  • Solicitud por escrito donde solicite el reconocimiento del auxilio, indicando la cantidad solicitada soportada con las facturas del costo del servicio, identificación y domicilio.
  • Anexar a la anterior solicitud, registro civil de defunción del fallecido y los documentos que acrediten el parentesco con el mismo, de acuerdo con la Ley Colombiana.
  • En caso de fallecimiento de padres e hijos de afiliados al SEPE se anexará registro civil con nota de parentesco.
  • Para los cónyuges y/o compañero permanente se anexará el respectivo registro civil de matrimonio o declaración juramentada con dos testigos ante notario público, si es unión libre.
  • En caso de catástrofe, guerra interior o exterior o cuando se produzcan 5 o más muertos simultáneamente se reconocerá el auxilio a través de una reaseguradora.
BENEFICIARIO: Es la persona que por vinculo primario hasta el 2º grado de consanguinidad y primero civil, (padres, hijos compañero (a) permanente) con el afiliado al SEPE, que tiene derecho al servicio funerario o auxilio Exequial reconocido por el SEPE.

Los beneficiarios del afiliado se definen de la siguiente manera:

PARA EL AFILIADO CASADO:
  • Los inscritos según documento de identidad
  • Cónyuge o compañero (a) permanente, el cual se prestará una sola vez por cada asociado.
  • Padres sin límite de edad.
  • Hijos solteros menores de 25 años.
  • Hijos con incapacidad total o permanente sin límite de edad.
PARA EL AFILIADO SOLTERO:
  • Los inscritos según documento de identidad.
  • Padres sin límite de edad.
  • Hijos solteros menores de 25 años.
  • Hijos con incapacidad total o permanente sin límite de edad.
OTRAS DISPOSICIONES:
  • En caso que la persona fallecida fuera beneficiaria por más de un afiliado al SEPE, éste solo estará obligado a reconocer por una sola vez el auxilio económico.
  • El afiliado al SEPE tiene un plazo hasta de 6 meses para reclamar el Auxilio Exequial.
  • Para los asociados que se afilien por primera vez, los que se reintegren o los que sean afiliados de oficio por el COSEPE, el reconocimiento de sus derechos se hará efectivo tres (3) meses después de haber cancelado la cuota respectiva.
  • Los derechos tanto del afiliado como sus beneficiarios al Sepe cesan desde el momento de cuando el afiliado se retire o sea excluido de la cooperativa, sus derechos y los de sus beneficiarios tienen vigencia hasta la aprobación del retiro o exclusión por parte del Consejo de Administración
  • Las solicitudes de afiliaciones, reintegros o las de oficios se harán a partir del mes de diciembre.  El asociado que desee ser afiliado en cualquier mes del año debe expresar su voluntad y la autorización del descuento total de la cuota anual no reembolsable.
  • Los afiliados a los que no se les hizo el descuento en el mes de diciembre y quedaron automáticamente fuera del SEPE y no hayan presentado solicitud de retiro, el COSEPE de oficio los afiliará.  El afiliado que no esté de acuerdo con esta decisión lo puede MANIFESTAR en forma escrita y la cuota le será devuelta en su totalidad.
  • Evaluar y determinar sobre las solicitudes del Servicio de Previsión Exequial o del Asociado Afiliado al Sepe.
  • Evaluar y determinar sobre las solicitudes de Auxilios Exequiales de asociados Privilegiados y presentar al consejo de Administración para su formación
  • Evaluar y determinar sobre las solicitudes de Auxilio Exequial de los afiliados al SEPE, cumplan el lleno de los requisitos y documentos exigidos por la cooperativa y el monto de ella, de acuerdo con el respectivo Reglamento.
  • Evaluar permanentemente el flujo de recursos del fondo del Sepe para controlar su ejecución y aplicar los correctivos necesarios.
  • Evaluar, Manejar y administrar la cuota anticipada no reembolsable que el asociado Afiliado al SEPE hace anualmente y procurar que ésta sea completa.
  • Cuidar que el Servicio que ofrece la Cooperativa y prestado por intermedio de las funerarias contratadas o con convenios se de en condiciones óptimas.
  • Hacer seguimiento a la funeraria prestadora del servicio, sobre la prestación del servicio y trato al asociado y familiar.
  • Evaluar la solicitud de reemplazo de padre o madre del servicio y la documentación requerida para tal fin.
  • Evaluar y conceptuar sobre casos de dos o más afiliados al SEPE cubran y protejan el mismo grupo familiar y uno de los dos no tenga personas beneficiarias.
  • Revisar el reglamento del Fondo del Servicio Exequial y demás propio del Comité, para ajustarlos cuando sea necesario y presentar el respectivo proyecto de reforma al Consejo de Administración para su respectiva aprobación.
  • Proponer y recomendar al consejo de administración en materia de política Exequial.
  • Solicitar al Comité Especial de Educación por intermedio del Consejo de Administración, los programas de educación, formación o Capacitación en aquellos aspectos que atañen a los temas de Exequiales y proyección a la Comunidad, tanto para los integrantes del Comité como para los Asociados y Empleados de la Cooperativa.
  • Reunirse según lo estipulado en el presente Reglamento.
  • Evaluar los documentos presentados por los Asociados afiliados al Servicio de Previsión Exequial como respaldo a sus solicitudes, contemplado en el Reglamento del Fondo.
  • Evaluar y determinar el monto de las donaciones que haga la cooperativa por intermedio del Comité en los casos de Calamidad Pública, o Proyección a la Co munidad.
  • Las demás que le asigne el consejo de Administración y que se encuentren dentro del ámbito de sus actividades.
  • RODOLFO MARIMON PÉREZ - COORDINADOR.
  • FELIPE PÁJARO GARCÍA - SECRETARIO.
  • LUIS CARLOS ESTRADA VERGARA - MIEMBRO.