De acuerdo a la RESOLUCIÓN No. 050 del 17 de agosto del 2020 - POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO DE COOACEDED - El Comité Especial de Solidaridad se encarga de evaluar y determinar sobre las solicitudes de Auxilios de Solidaridad de Asociados que estén de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento del fondo que sean de su competencia y el monto de ellas.
- Evaluar y determinar sobre las solicitudes de Auxilios de Solidaridad de Asociados Privilegiados y presentar al Consejo de Administración para su determinación y el monto de ellas.
- Evaluar y determinar sobre las solicitudes de auxilios de Solidaridad de personas jurídicas y el lleno de los requisitos y documentos exigidos por la Cooperativa y el monto de ella.
- Evaluar permanentemente el flujo de recursos del Fondo de Solidaridad para controlar su ejecución y aplicar los correctivos del caso.
- Revisar el reglamento del Fondo de Solidaridad y demás propios del Comité, para ajustarlos cuando sea necesario y presentar el respectivo proyecto al Consejo de administración.
- Proponer y recomendar al Consejo de Administración en materia de política solidaria.
- Solicitar al Comité Especial de Educación por intermedio del Consejo de Administración los programas de Educación, formación o capacitación, en aquellos aspectos que atañen a los temas de Solidaridad y proyección a la comunidad, tanto para los integrantes del Comité como para los Asociados y Empleados de la cooperativa.
- Reunirse según lo estipulado en el presente reglamento.
- Evaluar los documentos presentados por los Asociados como respaldo a sus solicitudes contemplado en el Reglamento del Fondo de Solidaridad.
- Evaluar y determinar el monto de las donaciones que haga la cooperativa por intermedio del Comité en los casos de calamidad pública.
- Las demás que le asigne el consejo de Administración y que se encuentren dentro del ámbito de sus actividades.
- HAROLDO HERRERA MELÉNDEZ - COORDINADOR.
- ANA TERESA OSPINO HERNÁNDEZ - SECRETARIA.
- IVÁN DE JESÚS MEZA CABALLERO - MIEMBRO.